décimo..- Durante el ejercicio fiscal de 2026, para efectos del artículo 21 bis, fracción VIII, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la podrá compensar dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar.
Ley [LIF_2026]
Artículo décimo de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 21-bis de LFPRH
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley Nacional De Extinción De Dominio
[LNED]
Norma citada
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
[LFLL]
Vínculo entre normas
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
[LPAB]
Vínculo entre normas
Ley Del Servicio De Administración Tributaria
[93_041218]
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