Lectura de artículo · LIF_2026

Artículo vigésimo tercero

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

TRANSITORIOS

Vigésimo Tercero.- El podrá reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior, solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.

El presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la , sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere este transitorio.

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