Ley [LIF_2026]

Artículo 18 de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026)

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Artículo 18. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, entre otras, las siguientes:

  1. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
  2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
    IIas entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
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