Ley [LIF_2026]
Artículo 18 de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, entre otras, las siguientes:
- Instituto Mexicano del Seguro Social, y
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- IIas entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.