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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017. El texto fuente indica reforma vigente publicada el 28 de abril de 2022, relativa a paridad de género. También incorpora reformas orgánicas publicadas el 20 de mayo de 2021 vinculadas con la Fiscalía General de la República. La ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

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Resumen de la ley

La Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes establece la prohibición absoluta de la tortura en México, define los delitos de tortura y malos tratos, distribuye competencias entre autoridades federales y locales, regula fiscalías especializadas, fija reglas de investigación con estándares internacionales y reconoce medidas de atención, protección y reparación para víctimas. También ordena políticas de prevención, registros, capacitación, revisión de lugares de privación de libertad y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.

Derecho a la integridad personal. Delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Competencia federal y local. Investigación penal especializada. Protocolo de Estambul y peritajes. Nulidad de pruebas ilícitas. Prevención institucional y revisión de detenciones. Registro Nacional del Delito de Tortura.

Lo esencial

Qué regula

  • La prohibición, investigación, persecución y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Los tipos penales aplicables a personas servidoras públicas, particulares y delitos vinculados.
  • Las facultades de fiscalías especializadas y autoridades de procuración de justicia.
  • El uso del Protocolo de Estambul y dictámenes médico-psicológicos.
  • La exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura o violaciones graves a derechos humanos.
  • La prevención, capacitación, registros, programas nacionales y revisiones de lugares de privación de libertad.
  • La atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para víctimas.

A quién aplica

  • Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • Personas servidoras públicas de seguridad, procuración de justicia, sistema penitenciario y otras instituciones.
  • Fiscalías especializadas en tortura y ministerios públicos.
  • Personas privadas de libertad, víctimas, familiares, testigos y defensores.
  • Peritos oficiales, peritos independientes, médicos, psicólogos y organismos públicos de derechos humanos.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos locales de derechos humanos y Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Particulares que participen, instiguen o intervengan en conductas previstas por la ley.

Materias principales

  • Derecho a la integridad personal.
  • Delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Competencia federal y local.
  • Investigación penal especializada.
  • Protocolo de Estambul y peritajes.
  • Nulidad de pruebas ilícitas.
  • Prevención institucional y revisión de detenciones.
  • Registro Nacional del Delito de Tortura.
  • Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Derechos, atención y reparación de víctimas.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a que se respete su integridad personal.
  • Derecho a no ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho de víctimas a investigación inmediata, imparcial, independiente, exhaustiva y con debida diligencia.
  • Derecho a presentar pruebas y participar en la investigación.
  • Derecho a dictamen médico-psicológico con consentimiento informado y enfoque especializado.
  • Derecho a medidas de ayuda, asistencia, protección integral y reparación del daño.
  • Derecho a que se excluyan pruebas obtenidas mediante tortura.
  • Derecho a no devolución, extradición, expulsión o deportación cuando exista riesgo de tortura.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Fiscalía General de la República.
  • Fiscalías y procuradurías de las entidades federativas.
  • Fiscalías Especializadas en investigación del delito de tortura.
  • Instituciones de Seguridad Pública.
  • Instituciones de Procuración de Justicia.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas.
  • Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y comisiones locales.
  • Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
  • Centro Nacional de Información.
  • Órganos jurisdiccionales federales y locales.

Obligaciones principales

  • Todas las autoridades deben prevenir, investigar, juzgar y sancionar la tortura dentro de sus competencias.
  • Las personas servidoras públicas deben desobedecer y denunciar órdenes de tortura.
  • Las fiscalías especializadas deben iniciar investigaciones, practicar diligencias y proteger a víctimas.
  • Las instituciones de procuración de justicia deben crear fiscalías especializadas con autonomía técnica y operativa.
  • Las autoridades deben revisar normas, protocolos de detención, interrogatorio, uso de fuerza y tratamiento de personas privadas de libertad.
  • Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben registrar detenciones y documentar la cadena de custodia.
  • El Mecanismo Nacional de Prevención debe realizar visitas, informes y recomendaciones preventivas.
  • Las comisiones de atención a víctimas deben proporcionar medidas de ayuda, asistencia, protección y reparación.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Denuncia, noticia o vista judicial por hechos de tortura o malos tratos.
  • Inicio de carpeta de investigación por fiscalía especializada.
  • Solicitud de medidas cautelares para impedir interferencia de personas servidoras públicas investigadas.
  • Práctica de dictamen médico-psicológico conforme al Protocolo de Estambul.
  • Solicitud de exclusión o nulidad de pruebas obtenidas por tortura.
  • Vista del juez a la fiscalía especializada cuando advierta datos de tortura.
  • Registro de detenciones y documentación de cadena de custodia.
  • Visitas del Mecanismo Nacional de Prevención a lugares de privación de libertad.
  • Solicitud de atención, asistencia, protección y reparación para víctimas.

Sanciones o consecuencias

  • El delito de tortura puede sancionarse con prisión de 10 a 20 años y multa de 500 a 1,000 días multa.
  • Las penas pueden aumentar hasta en una mitad cuando concurran agravantes previstas por la ley.
  • Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden sancionarse con prisión de 3 meses a 3 años y multa.
  • La omisión de denuncia por persona servidora pública puede sancionarse con prisión de 3 a 6 años y multa.
  • Impedir acceso a lugares de privación de libertad para inspección puede generar prisión de 3 a 6 años y multa.
  • Además de prisión y multa, pueden imponerse destitución e inhabilitación para cargos públicos.
  • La prueba obtenida por tortura carece de valor probatorio y debe excluirse o declararse nula.
  • Las responsabilidades pueden ser penales, administrativas, civiles y políticas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
TorturaConducta de servidor público o particular que causa dolor o sufrimiento físico o psíquico con fines previstos por la ley, como obtener información, castigar, intimidar, coaccionar o discriminar.
Tratos crueles, inhumanos o degradantesVejaciones, maltratos, insultos, humillaciones o degradaciones cometidas por servidor público como medio intimidatorio, castigo o discriminación.
VíctimasPersonas reconocidas como víctimas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dictamen médico-psicológicoEvaluación especializada conforme al Protocolo de Estambul para documentar signos físicos o psicológicos vinculados con tortura.
Lugar de privación de libertadEspacio bajo control de autoridades, o administrado por particulares con consentimiento de autoridad, donde una persona está privada de libertad.
Fiscalía EspecializadaInstitución especializada en investigar delitos de tortura dentro de las instituciones de procuración de justicia.
Mecanismo Nacional de PrevenciónÓrgano encargado de visitas, informes y acciones preventivas contra tortura y malos tratos.
Registro NacionalBase de información sobre delitos de tortura para seguimiento, estadística y política pública.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Declara el carácter nacional de la ley y el deber de proteger la integridad personal.
2Enumera objeto, competencias, tipos penales y medidas para víctimas.
5Contiene definiciones operativas como víctima, dictamen, lugar de privación de libertad y Registro Nacional.
8Establece imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de la sanción por tortura.
15Prohíbe devolución, extradición, expulsión o deportación con riesgo de tortura.
24Define el delito de tortura cometido por servidor público.
26Fija pena básica para servidor público que cometa tortura.
35Señala acciones mínimas de investigación especializada.
46Ordena examen médico dentro de las 12 horas posteriores a la detención.
50Declara sin valor las pruebas obtenidas por tortura.
55Obliga a crear fiscalías especializadas.
73Regula el Mecanismo Nacional de Prevención.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, principios y definiciones1 a 6Fija alcance nacional, supletoriedad, principios y conceptos básicos.
Reglas generales de delitos7 a 21Establece persecución de oficio, imprescriptibilidad, prohibición de obediencia debida y reglas de exclusión de beneficios.
Competencia y tipos penales22 a 32Define competencia federal, delito de tortura, malos tratos, omisión de denuncia y sanciones accesorias.
Investigación y peritajes33 a 49Regula diligencias especializadas, dictámenes, consentimiento informado y estándares internacionales.
Prueba ilícita50 a 54Ordena excluir o declarar nulas pruebas obtenidas por tortura o violaciones de derechos humanos.
Fiscalías especializadas55 a 59Prevé creación, capacitación, requisitos y facultades de las fiscalías.
Prevención y programa nacional60 a 72Organiza coordinación, registros, capacitación, Programa Nacional y Registro Nacional.
Mecanismo Nacional de Prevención73 a 85Regula integración, visitas, informes, recomendaciones y acceso a información.
Derechos de víctimas86 a 94Reúne medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación y participación.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
  • El texto fuente indica última reforma publicada el 28 de abril de 2022.
  • La persona detenida debe ser examinada por médico legista o facultativo de su elección en un término que no exceda de 12 horas posteriores a su detención, antes y después de declarar ante el Ministerio Público.
  • Las autoridades deben entregar información solicitada por fiscalías especializadas y por el Mecanismo Nacional de Prevención conforme a los plazos y condiciones de la ley.
  • El Mecanismo Nacional de Prevención debe emitir informes y recomendaciones derivados de visitas a lugares de privación de libertad.
  • Diversos transitorios de reformas orgánicas de la Fiscalía General de la República prevén plazos de 60, 90, 180 días y un año para ajustes institucionales.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura?

Trata de la prohibición absoluta de la tortura, su investigación y sanción, así como de medidas de prevención, atención y reparación para víctimas.

¿La tortura prescribe?

El ejercicio de la acción penal y la sanción judicial por el delito de tortura son imprescriptibles conforme al artículo 8.

¿Qué pasa con una prueba obtenida mediante tortura?

Debe excluirse o declararse nula porque carece de valor probatorio, sin perjuicio de investigar penalmente los hechos.

¿Quién investiga estos delitos?

Los investigan fiscalías especializadas federales o locales, según la competencia, con apoyo de instituciones de procuración de justicia, peritos y autoridades obligadas a colaborar.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 5, 8, 15, 24, 26, 35, 46, 50, 55 y 73.

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LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-04-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: