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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Resumen de la ley
La Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes establece la prohibición absoluta de la tortura en México, define los delitos de tortura y malos tratos, distribuye competencias entre autoridades federales y locales, regula fiscalías especializadas, fija reglas de investigación con estándares internacionales y reconoce medidas de atención, protección y reparación para víctimas. También ordena políticas de prevención, registros, capacitación, revisión de lugares de privación de libertad y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención.
Lo esencial
Qué regula
- La prohibición, investigación, persecución y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Los tipos penales aplicables a personas servidoras públicas, particulares y delitos vinculados.
- Las facultades de fiscalías especializadas y autoridades de procuración de justicia.
- El uso del Protocolo de Estambul y dictámenes médico-psicológicos.
- La exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura o violaciones graves a derechos humanos.
- La prevención, capacitación, registros, programas nacionales y revisiones de lugares de privación de libertad.
- La atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para víctimas.
A quién aplica
- Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Personas servidoras públicas de seguridad, procuración de justicia, sistema penitenciario y otras instituciones.
- Fiscalías especializadas en tortura y ministerios públicos.
- Personas privadas de libertad, víctimas, familiares, testigos y defensores.
- Peritos oficiales, peritos independientes, médicos, psicólogos y organismos públicos de derechos humanos.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos locales de derechos humanos y Mecanismo Nacional de Prevención.
- Particulares que participen, instiguen o intervengan en conductas previstas por la ley.
Materias principales
- Derecho a la integridad personal.
- Delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Competencia federal y local.
- Investigación penal especializada.
- Protocolo de Estambul y peritajes.
- Nulidad de pruebas ilícitas.
- Prevención institucional y revisión de detenciones.
- Registro Nacional del Delito de Tortura.
- Mecanismo Nacional de Prevención.
- Derechos, atención y reparación de víctimas.
Derechos principales
- Derecho de toda persona a que se respete su integridad personal.
- Derecho a no ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho de víctimas a investigación inmediata, imparcial, independiente, exhaustiva y con debida diligencia.
- Derecho a presentar pruebas y participar en la investigación.
- Derecho a dictamen médico-psicológico con consentimiento informado y enfoque especializado.
- Derecho a medidas de ayuda, asistencia, protección integral y reparación del daño.
- Derecho a que se excluyan pruebas obtenidas mediante tortura.
- Derecho a no devolución, extradición, expulsión o deportación cuando exista riesgo de tortura.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Todas las autoridades deben prevenir, investigar, juzgar y sancionar la tortura dentro de sus competencias.
- Las personas servidoras públicas deben desobedecer y denunciar órdenes de tortura.
- Las fiscalías especializadas deben iniciar investigaciones, practicar diligencias y proteger a víctimas.
- Las instituciones de procuración de justicia deben crear fiscalías especializadas con autonomía técnica y operativa.
- Las autoridades deben revisar normas, protocolos de detención, interrogatorio, uso de fuerza y tratamiento de personas privadas de libertad.
- Las instituciones policiales y de procuración de justicia deben registrar detenciones y documentar la cadena de custodia.
- El Mecanismo Nacional de Prevención debe realizar visitas, informes y recomendaciones preventivas.
- Las comisiones de atención a víctimas deben proporcionar medidas de ayuda, asistencia, protección y reparación.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Denuncia, noticia o vista judicial por hechos de tortura o malos tratos.
- Inicio de carpeta de investigación por fiscalía especializada.
- Solicitud de medidas cautelares para impedir interferencia de personas servidoras públicas investigadas.
- Práctica de dictamen médico-psicológico conforme al Protocolo de Estambul.
- Solicitud de exclusión o nulidad de pruebas obtenidas por tortura.
- Vista del juez a la fiscalía especializada cuando advierta datos de tortura.
- Registro de detenciones y documentación de cadena de custodia.
- Visitas del Mecanismo Nacional de Prevención a lugares de privación de libertad.
- Solicitud de atención, asistencia, protección y reparación para víctimas.
Sanciones o consecuencias
- El delito de tortura puede sancionarse con prisión de 10 a 20 años y multa de 500 a 1,000 días multa.
- Las penas pueden aumentar hasta en una mitad cuando concurran agravantes previstas por la ley.
- Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden sancionarse con prisión de 3 meses a 3 años y multa.
- La omisión de denuncia por persona servidora pública puede sancionarse con prisión de 3 a 6 años y multa.
- Impedir acceso a lugares de privación de libertad para inspección puede generar prisión de 3 a 6 años y multa.
- Además de prisión y multa, pueden imponerse destitución e inhabilitación para cargos públicos.
- La prueba obtenida por tortura carece de valor probatorio y debe excluirse o declararse nula.
- Las responsabilidades pueden ser penales, administrativas, civiles y políticas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Tortura | Conducta de servidor público o particular que causa dolor o sufrimiento físico o psíquico con fines previstos por la ley, como obtener información, castigar, intimidar, coaccionar o discriminar. |
| Tratos crueles, inhumanos o degradantes | Vejaciones, maltratos, insultos, humillaciones o degradaciones cometidas por servidor público como medio intimidatorio, castigo o discriminación. |
| Víctimas | Personas reconocidas como víctimas conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. |
| Dictamen médico-psicológico | Evaluación especializada conforme al Protocolo de Estambul para documentar signos físicos o psicológicos vinculados con tortura. |
| Lugar de privación de libertad | Espacio bajo control de autoridades, o administrado por particulares con consentimiento de autoridad, donde una persona está privada de libertad. |
| Fiscalía Especializada | Institución especializada en investigar delitos de tortura dentro de las instituciones de procuración de justicia. |
| Mecanismo Nacional de Prevención | Órgano encargado de visitas, informes y acciones preventivas contra tortura y malos tratos. |
| Registro Nacional | Base de información sobre delitos de tortura para seguimiento, estadística y política pública. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Declara el carácter nacional de la ley y el deber de proteger la integridad personal. |
| 2 | Enumera objeto, competencias, tipos penales y medidas para víctimas. |
| 5 | Contiene definiciones operativas como víctima, dictamen, lugar de privación de libertad y Registro Nacional. |
| 8 | Establece imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de la sanción por tortura. |
| 15 | Prohíbe devolución, extradición, expulsión o deportación con riesgo de tortura. |
| 24 | Define el delito de tortura cometido por servidor público. |
| 26 | Fija pena básica para servidor público que cometa tortura. |
| 35 | Señala acciones mínimas de investigación especializada. |
| 46 | Ordena examen médico dentro de las 12 horas posteriores a la detención. |
| 50 | Declara sin valor las pruebas obtenidas por tortura. |
| 55 | Obliga a crear fiscalías especializadas. |
| 73 | Regula el Mecanismo Nacional de Prevención. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, principios y definiciones | 1 a 6 | Fija alcance nacional, supletoriedad, principios y conceptos básicos. |
| Reglas generales de delitos | 7 a 21 | Establece persecución de oficio, imprescriptibilidad, prohibición de obediencia debida y reglas de exclusión de beneficios. |
| Competencia y tipos penales | 22 a 32 | Define competencia federal, delito de tortura, malos tratos, omisión de denuncia y sanciones accesorias. |
| Investigación y peritajes | 33 a 49 | Regula diligencias especializadas, dictámenes, consentimiento informado y estándares internacionales. |
| Prueba ilícita | 50 a 54 | Ordena excluir o declarar nulas pruebas obtenidas por tortura o violaciones de derechos humanos. |
| Fiscalías especializadas | 55 a 59 | Prevé creación, capacitación, requisitos y facultades de las fiscalías. |
| Prevención y programa nacional | 60 a 72 | Organiza coordinación, registros, capacitación, Programa Nacional y Registro Nacional. |
| Mecanismo Nacional de Prevención | 73 a 85 | Regula integración, visitas, informes, recomendaciones y acceso a información. |
| Derechos de víctimas | 86 a 94 | Reúne medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación y participación. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 28 de abril de 2022.
- La persona detenida debe ser examinada por médico legista o facultativo de su elección en un término que no exceda de 12 horas posteriores a su detención, antes y después de declarar ante el Ministerio Público.
- Las autoridades deben entregar información solicitada por fiscalías especializadas y por el Mecanismo Nacional de Prevención conforme a los plazos y condiciones de la ley.
- El Mecanismo Nacional de Prevención debe emitir informes y recomendaciones derivados de visitas a lugares de privación de libertad.
- Diversos transitorios de reformas orgánicas de la Fiscalía General de la República prevén plazos de 60, 90, 180 días y un año para ajustes institucionales.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura?
Trata de la prohibición absoluta de la tortura, su investigación y sanción, así como de medidas de prevención, atención y reparación para víctimas.
¿La tortura prescribe?
El ejercicio de la acción penal y la sanción judicial por el delito de tortura son imprescriptibles conforme al artículo 8.
¿Qué pasa con una prueba obtenida mediante tortura?
Debe excluirse o declararse nula porque carece de valor probatorio, sin perjuicio de investigar penalmente los hechos.
¿Quién investiga estos delitos?
Los investigan fiscalías especializadas federales o locales, según la competencia, con apoyo de instituciones de procuración de justicia, peritos y autoridades obligadas a colaborar.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 5, 8, 15, 24, 26, 35, 46, 50, 55 y 73.
Índice de artículos
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
112 artículos disponibles en LGPIST.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-04-2022