Lectura de artículo · LGPIST

Artículo 83

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 83.- El Registro Nacional es la herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; incluido el número de Víctimas de los mismos, el cual estará integrado por las bases de datos de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Comisión Nacional, de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas; así como de los casos que se tramiten ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 83

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 83 Llegan al 83
Publicidad