Ley [LGPIST]

Artículo 88 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)

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Artículo 88.- Las medidas a que se refiere el Artículo anterior deben ser proporcionadas por las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias, a efecto de garantizar su reincorporación a la sociedad y la restitución plena de sus derechos.

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