Ley [LGPIST]
Artículo 89 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 89.- Con independencia de lo previsto en la , la Comisión Ejecutiva es competente para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a las Víctimas relacionadas con la probable comisión del delito de tortura, perseguidos por la Fiscalía Especializada que conozca del caso, y en los casos previstos en el artículo de .
Artículo reformado DOF