Lectura de artículo · LGPIST

Artículo 38

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 38.- En todos los casos en los que las Víctimas deban ser examinadas, los peritos deberán recabar el consentimiento informado o la negativa, debiendo constar por escrito debidamente firmado por las mismas antes de examinarlas, salvo que ésta no pueda prestarlo en razón de las lesiones sufridas u otras causas, en cuyo caso deberá obtenerse la autorización por parte de un familiar o de la autoridad jurisdiccional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 38

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 38 Llegan al 38
Publicidad