Ley [LGPIST]
Artículo 73 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73.- Para garantizar su autonomía y especialización, el Mecanismo Nacional de Prevención estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las visitadurías que integran a la misma; en el Reglamento se establecerá la coordinación y apoyo que podrán brindarse entre las Visitadurías Generales y el Mecanismo Nacional de Prevención, así como realizar acuerdos o convenios de cooperación con entidades del país o internacionales que coadyuven en el cumplimiento de su fin. Tendrá un Comité Técnico como órgano de gobierno que se integrará por:
- La persona titular de la Comisión Nacional, quien lo presidirá.
- Un Comité Técnico integrado por cuatro personas expertas en la prevención de la tortura e independientes, en su designación se garantizará el principio de paridad de género.
Fracción reformada DOF