Ley [LGPIST]
Artículo 54 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- De conformidad con las facultades establecidas en los artículos y de la , los visitadores judiciales darán seguimiento a las vistas con efectos de denuncias del delito de tortura que hagan los órganos jurisdiccionales en el ámbito de sus competencias.