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Artículo 82

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 82.- No se podrá alegar la reserva o confidencialidad de la información que sea requerida por el Mecanismo Nacional de Prevención.

El uso y tratamiento de la información recabada por el Mecanismo Nacional de Prevención estará sujeta a la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en particular la que tenga el carácter de reservada y confidencial.

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