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Artículo 28

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 28.- Las penas previstas para el delito de tortura se podrán reducir hasta en una tercera parte, cuando los autores o partícipes proporcionen a la autoridad competente información relevante o elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos o identificar a otros responsables, siempre que estos no sean reincidentes y se garantice la reparación integral del daño a la Víctima.

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