Artículo 95.- Las Víctimas del delito de tortura tienen derecho a la protección el Estado a través de las autoridades respectivas, lo que incluye el derecho a contar con medidas de protección eficaces cuando su vida, integridad o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de Víctima.
Las medidas de protección antes referidas se deberán implementar con base en los principios contenidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
Además de las Fiscalías Especializadas y las Víctimas, el Ministerio Público puede solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la Víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario.
Párrafo reformado DOF