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Artículo 15

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 15.- Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a actos de tortura; o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.

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