Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.
Ley [LGPIST]
Artículo 7.- El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.