Artículo 34.- El Ministerio Público o la Víctima podrán solicitar la acumulación de procesos distintos de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ley [LGPIST]
Artículo 34.- El Ministerio Público o la Víctima podrán solicitar la acumulación de procesos distintos de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)
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