Ley [LGPIST]

Artículo 71 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)

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Artículo 71.- En la aplicación del Programa Nacional, participarán:

  1. Las Instituciones de Procuración de Justicia;
  2. Las Instituciones de Seguridad Pública;
  3. Las Instituciones Policiales;
  4. La Secretaría de Gobernación;
  5. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas;
  6. El Instituto Nacional de las Mujeres;
  7. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales; y
  8. Otras autoridades e instancias de los tres órdenes de gobierno que puedan contribuir al cumplimiento de la presente Ley.
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