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Artículo 62

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 62.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, están obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención del delito de tortura.

Además, deberán mantener actualizado el Registro Nacional con información del delito de tortura en su demarcación.

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