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Artículo 66

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

Artículo 66.- Las declaraciones o entrevistas de las Víctimas de los delitos o de los testigos de los mismos que se lleven a cabo ante la autoridad administrativa deberán registrarse por cualquier medio, de manera que se observen las condiciones en las que se realizaron y las personas que intervinieron en las mismas. Al inicio de toda declaración o entrevista se hará mención del día, hora y lugar en donde se está llevando a cabo, además de los nombres y cargos de quienes intervienen.

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