Ley [LGPIST]

Artículo 19 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)

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Artículo 19.- No se considerará tortura los dolores o sufrimientos físicos o psicológicos que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente, o las inherentes o incidentales a éstas, o de las derivadas del uso legítimo de la fuerza, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional e internacional aplicable.

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