Ley [LGPIST]

Artículo 20 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)

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Artículo 20.- Toda investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como de los delitos vinculados a este, se llevará a cabo con base en lo establecido en la presente Ley y de conformidad con los más altos estándares internacionales.

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