Artículo 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
Ley [LGPIST]
Artículo 14. La tentativa punible del delito de tortura se sancionará en términos de lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST)
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