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Artículo séptimo

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

TRANSITORIOS

Séptimo. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán iniciar los programas de capacitación continua de sus servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.

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