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Artículo quinto

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

TRANSITORIOS

Quinto. La contará con un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura.

Dentro de los noventa días posteriores al cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán poner en marcha sus registros correspondientes.

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