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Artículo décimo quinto

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes

TRANSITORIOS

Décimo Quinto. En un período no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la deberá llevar a cabo los actos necesarios para realizar las modificaciones orgánicas que sean indispensables para el cumplimiento de lo establecido en el mismo.

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