Ley [LGV]
Artículo 145 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 145. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima.
Artículo reformado DOF ,