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Artículo 148

Ley General De Víctimas

Artículo 148. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.

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