Ley [LGV]
Artículo 43 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.
Artículo reformado DOF