Ley [LGV]
Artículo 41 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 41. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.
Artículo reformado DOF