Ley [LGV]
Artículo 56 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Artículo reformado DOF