Ley [LGV]

Artículo 56 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Artículo reformado DOF

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