Ley [LGV]
Artículo 56 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.
Artículo reformado DOF