Ley [LGV]
Artículo 58 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 58. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.
Artículo reformado DOF