Ley [LGV]

Artículo 58 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Víctimas (LGV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 58. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad