Ley [LGV]
Artículo 58 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58. Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.
Artículo reformado DOF