Ley [LGV]
Artículo 55 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.
Artículo reformado DOF