Ley [LGV]

Artículo 51 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 51. La víctima o sus familiares tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Artículo reformado DOF

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