Ley [LGV]
Artículo 49 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 49. Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.
Artículo reformado DOF