Ley [LGV]
Artículo 85 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 85. La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una Comisionada o Comisionado Ejecutivo quien se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Artículo reformado DOF , ,