Ley [LGV]

Artículo 105 de Ley General De Víctimas

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Ley General De Víctimas (LGV)

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Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

Artículo reformado DOF

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