Lectura de artículo · LGV

Artículo 102

Ley General De Víctimas

Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.

Artículo reformado DOF

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