Ley [LGV]

Artículo 50 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50. El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.

Artículo reformado DOF

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