Ley [LGV]
Artículo 48 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.
Artículo reformado DOF