Ley [LGV]

Artículo 48 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.

Artículo reformado DOF

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