Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.
Artículo reformado DOF
Ley [LGV]
Artículo 48. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.
Artículo reformado DOF
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Ley General De Víctimas (LGV)
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