Ley [LGV]
Artículo 46 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la .
Artículo reformado DOF ,