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Artículo 168

Ley General De Víctimas

Artículo 168. La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.

Párrafo reformado DOF ,

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.

Párrafo reformado DOF

El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

  1. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
  2. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
  3. Los trabajadores eventuales o subempleados;
  4. Los indígenas, y
  5. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

    Artículo reformado DOF

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