Ley [LGV]

Artículo 63 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.

Artículo reformado DOF

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