Ley [LGV]
Artículo 63 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.
Artículo reformado DOF