Ley [LGV]
Artículo 62 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 62. Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:
- Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;
- Servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;
- Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;
- Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;
- Programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y
- Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.
Artículo reformado DOF