Ley [LGV]
Artículo 161 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 161. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la y los tratados internacionales de derechos humanos.
Artículo reformado DOF