Ley [LGV]
Artículo 160 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 160. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la , deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.
Artículo reformado DOF