Ley [LGV]
Artículo 11 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 11 . Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.