Ley [LGV]

Artículo 112 de Ley General De Víctimas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.

Artículo reformado DOF

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