Ley [LGV]
Artículo 113 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 113. Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de de conformidad con las competencias previstas en el y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo reformado DOF