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Artículo 125 bis

Ley General De Víctimas

Artículo 125 Bis. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.

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