Ley [LGV]
Artículo 139 de Ley General De Víctimas
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Ley General De Víctimas (LGV)
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Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la presente Ley y el Reglamento.
Artículo reformado DOF ,