Ley [LGV]
Artículo 139 de Ley General De Víctimas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la y el Reglamento.
Artículo reformado DOF ,